ARCA: nuevo Régimen de Facilidades de Pago

A partir del 1° de julio de 2025 los contribuyentes pueden acogerse a un nuevo Régimen de Regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2025.   Por Christian Cossio – Gerente Departamento Contencioso Tributario de Lisicki Litvin & Abelovich

19/06/2025 - 17:06 - Industria
Autor: Christian Cossio


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mediante Resolución General 5711/2025, estableció un nuevo Régimen de Facilidades de Pago destinado a regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus accesorios; retenciones y percepciones impositivas; y obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, asi como sus intereses, conforme lo previsto en el Código Aduanero.

El régimen aludido contempla en todos los casos las obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive. Quedan excluidas, entre otras, las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia; y los anticipos y/o pagos a cuenta.

La adhesión no implica la reducción total o parcial de intereses resarcitorios y/o punitorios ni la liberación de las sanciones respectivas. La cantidad de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta a realizar difiere según el tipo de contribuyente. La tasa de interés es del cincuenta por ciento (50 %) de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.

Las personas humanas, sucesiones indivisas, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro y sector salud, pueden acceder a planes de hasta sesenta (60) cuotas, debiendo ingresar un pago a cuenta del diez por ciento (10 %), que se calculará sobre el total de la deuda consolidada. Las Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas- pueden acceder a planes de hasta cuarenta y ocho (48) cuotas y deben ingresar un pago a cuenta del quince por ciento (15 %). El resto de los contribuyentes pueden consolidar las obligaciones a regularizar en planes de hasta treinta y seis (36) cuotas, debiendo ingresar un pago a cuenta del veinte por ciento (20 %) de la deuda consolidada.

No existen restricciones en cuanto a la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar. El acogimiento puede formularse desde el 1° de julio hasta el 30 de diciembre de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático “Mis Facilidades” con Clave Fiscal. La adhesión tiene como efecto la renuncia a la acción y al derecho de repetición previsto en la Ley de Procedimiento Tributario y el Código Aduanero, por los períodos y los montos incluidos en el acogimiento respectivo.


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