21/09/2026 - 16:09 - Industria
Autor: Christian Cossio
La Comisión Nacional de Valores (CNV) la semana pasada emitió la Resolución General 1166/2026, eliminando completamente la posibilidad que venían utilizando las Pymes de utilizar cheques físicos y electrónicos (e-cheqs) para ingresar o retirar fondos de las cuentas comitentes en sociedades de bolsa (ALyCs), de esa forma evitaban que los fondos pasaran por cuentas bancarias y el pago del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios. También era un alivio para quienes tienen saldos a favor en el impuesto sobre los ingresos brutos, dado que evitaban que se les obligara a realizar nuevos pagos a cuenta de ese tributo que les inmoviliza capital de trabajo.
Dicho Organismo, cuatro meses atrás había flexibilizado esa operatoria eliminando el límite de endosos que regía de dos (2) cheques por día por cuenta comitente[1]. A través de la Resolución General 1141/2026 y, según sus considerandos, a fin de evitar “conductas disvaliosas” restableció tal limitación en cuanto a la cantidad de pagos que podían efectuar mediante la utilización de cheques de cualquier naturaleza, por día y por cliente. Con la nueva resolución se elimina en forma total esa posibilidad que las pymes utilizaban para mejorar sus finanzas.
Cabe recordar que el Decreto 380/01 establece una exención para los créditos y débitos originados en: a) suscripciones de cuotas partes de FCI abiertos y rescates de dichas cuotas partes ; b) Cuotapartes cuya titularidad coincida con la titularidad de la cuenta bancaria que se debita o acredita.
Con sustento en esa norma una transferencia de fondos a una cuenta de ALyC para la suscripción de cuotas partes de un FCI abierto estaría en principio exenta del impuesto; y asimismo, la acreditación del rescate de dichas cuotas partes también lo estaría exenta, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas.
Ahora bien, cabe recordar que se define como hecho generador del impuesto los débitos y créditos efectuados en cuentas bancarias, asi como otras operatorias donde no se utilicen dichas cuentas en tanto configuren un sistema organizado de pagos, y todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, aún en efectivo, que cualquier persona, incluidas las Entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, efectúe por cuenta propia o por cuenta y/o nombre de otras.
A la luz de este “hecho imponible residual” del Impuesto a los Débitos y Créditos, cuando una cuenta comitente era sistemáticamente utilizada para canalizar e cheques de clientes, con el objetivo de utilizar el producido para posteriormente efectuar pagos a proveedores, podía ser interpretado por el Fisco como un “sistema organizado de pagos para evitar el uso de la cuenta bancaria”, dado que se estaría utilizando la cuenta de la ALyC, que goza de exención, para gestionar la cobranza del cheque, y su producido aplicarlo -previo pase por una suscripción y rescate de cuotas partes de FCI- para el pago a proveedores. Si asi fuera calificado por ARCA, caería dentro de la órbita del hecho imponible del Impuesto sobre los Débitos y Créditos.
Por otra parte, los antecedentes jurisprudenciales[2] que se conocen[3] convalidan la postura amplia del Fisco[4] en cuanto al concepto de “sistema organizado de pago”[5] para considerarlo alcanzado [6]por el hecho imponible[7] que prevé el Decreto 380/01.
La realidad es que no obstante ello, la operatoria descripta era cada mas utilizada por las pymes para mejorar sus finanzas. Y que la eliminación de esa posibilidad impacta negativamente en su competitividad y requiere que se analice detenidamente la posibilidad de flexibilizar la gravabilidad en el Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios de las transacciones que hoy pueden hacer las empresas con los FCI y ALyCS.
Sin duda que el contexto actual -baja de la actividad y de la recaudación- obliga a buscar alternativas de optimización financiera para incentivar a las pymes a operar formalmente en el mercado de capitales y eficientizar sus operatorias.
[1] Resolución General CNV 1139/2026 (B.O.
[2] CNACAF, Sala III Expte. 20230/2023/CA2 “TENK SA (TF 110109100-I) c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo. Sentencia del 5/12/2024
[3] “La Angostura SERL” TFN – Sala B y “La Angostura SRL” CNACAF – Sala V del 22/11/2011
[4] “Marka SRL s/ apelación”, sentencia del 4/09/2023
[5] CNACAF, Sala III, “Córdoba Jorge Raúl (TF- I) C/ DGI sentencia del 29/09/2024
[6] TFN, Sala “B”, “Sociedad de Bolsa Sumar S.A., sentencia del 30/08/2023
[7] “Piantoni Hermanos SACIFIYA”, Corte Suprema de Justicia de la Nación 12/12/2017
Por Christian Cossio - Gerente Departamento Contencioso Tributario Lisicki Litvin & Abelovich
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