05/05/2026 - 14:05 - Industria
Autor: Florencia Lippo
A través de la Resolución N° 169/AGIP/26 del 27 de abril de 2026, el Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableció que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con excepción de aquellos comprendidos en el Régimen Simplificado, deberán informar en las facturas o documentos equivalentes que emitan a consumidores finales por operaciones celebradas en CABA, la alícuota aplicable a las operaciones celebradas. Cuando en la factura o documento equivalente se reflejen diversas operaciones alcanzadas por múltiples alícuotas, sólo deberá consignarse la alícuota menor.
Cabe recordar que en el marco del Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, mediante Decreto 107/2026, el Poder Ejecutivo de la Ciudad encomendó al Organismo Fiscal a realizar la adecuación de la normativa vigente, con el objeto de establecer la obligación de discriminar la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los comprobantes emitidos a consumidores finales por operaciones realizadas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
La información de la alícuota aplicable del mencionado tributo sólo alcanza a facturas o documentos equivalentes emitidos a consumidores finales. En ningún caso procederá la incorporación de las alícuotas aplicadas del tributo en la cadena de comercialización del producto o de la prestación del servicio.
Aclara la norma, que se considera consumidor final a las personas humanas o jurídicas que hagan uso o consumo de bienes adquiridos, ya sea en beneficio propio, o de su grupo social o familiar, en tanto dicho uso o consumo no implique una utilización posterior directa o indirecta, almacenamiento o afectación a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación o locación de servicios a terceros.
La alícuota respectiva debe ser identificada en la factura, ticket o documento equivalente bajo la leyenda “ALICUOTA ISID CABA XX,XX%”. Y que en el supuesto de contribuyentes comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral, se deberá adicionar “APLICABLE SOBRE INGRESOS BRUTOS ATRIBUIDOS A CABA”.
Cuando se trate de operaciones alcanzadas por beneficios fiscales originados en regímenes de promoción económica, se debe agregar “OPERACIÓN ALCANZADA POR REGIMENES DE PROMOCIÓN ECONOMICA CABA”. Y, en el caso de operaciones alcanzadas por exenciones subjetivas, se debe especificar ”OPERACIÓN EXENTA ISIB CABA”.
El incumplimiento total o parcial de dichos deberes formales hará pasible a los infractores de la aplicación de la sanción de multa prevista en el artículo 107 del Código Fiscal de CABA.
Por último, la norma establece hasta el 31 de agosto de 2026 el plazo para que los contribuyentes y responsables adecúen sus sistemas técnicos e informáticos para cumplimentar las obligaciones aquí reseñadas.
*Gerente del Departamento Contencioso Tributario de Lisicki Litvin & Abelovich