Ingresos Brutos será informado al consumidor final.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires encomendó a su Organismo Tributario adecuar la normativa para que en el marco de la “Transparencia Fiscal” el tributo sea informado en los tickets a consumidor final.  Hay aspectos pendientes de resolver por parte de dependencias nacionales para que el Régimen sea operativo.    *Por Christian Cossio. Gerente del Departamento Contencioso Tributario de Lisicki Litvin & Abelovich.

06/05/2026 - 13:05 - Industria
Autor: Christian Cossio


En el marco del Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Decreto 107/2026 le encomendó a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) adoptar las adecuaciones normativas necesarias para que el Impuesto sobre los Ingresos Brutos sea informado en las facturas que se emiten a consumidor Final.

Cabe recordar que a fines de 2025 se había frustrado esta posibilidad. El Poder Ejecutivo de CABA envió el proyecto de Código Fisal 2026 estableciendo lo que podría denominarse un “régimen propio de Transparencia Fiscal”, para que los tributos subnacionales estén informados en los tickets a consumidor final. Pero ello fue eliminado del texto final en el recinto por propuesta del Larretismo que recalcó los costos que demandaría su implementación.

Con la publicación del Decreto 107/2026 mencionado, CABA se agrega a las restantes tres jurisdicciones adheridas al llamado “Régimen de Transparencia Fiscal”, Chubut, Entre Rios y Mendoza, las cuales, cabe destacarlo, aún no han reglamentado dicha obligación. En proceso de adhesión corresponde también mencionar a Salta y a Córdoba. En este último caso, no se sancionó una ley de adhesión sino que se instruyó a la Dirección General de Rentas Provincial a dictar las normas para que “los consumidores conozcan la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”.
Cabe recordar que el Régimen de Transparencia Fiscal establecido por Ley 27.743 tiene por finalidad que el adquirente tome conocimiento del impacto de los impuestos en los precios de los productos. Inicialmente esto comprendió al Impuesto al Valor Agregado y, en algunos casos, también al Impuesto Interno.

En esa línea, mediante la Resolución General 5614/2024 ARCA oportunamente estableció, desde comienzos del año 2025, que las llamadas “Grandes Empresas” estén obligadas a discriminar el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Interno en los comprobantes que emiten a consumidores finales. Y, desde el 1° de abril de 2025, esa obligación rige también para el resto de los contribuyentes, pero solo en lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado.
En lo que refiere a publicidad y exhibición de precios, a través de la Resolución 4/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio se dispuso que todos los contribuyentes están obligados, en locales o tiendas físicas, e-comerce, plataformas y demás modalidades de venta, a detallar junto al precio normal y habitual de un producto, el “precio sin impuestos nacionales” en letras y números de menor tamaño.

La antes citada Ley Nacional invita asimismo a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar las normas pertinentes para que los consumidores finales tengan también conocimiento de la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los respectivos tributos municipales que tienen incidencia en la formación de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios.

Tal como se señaló anteriormente hasta el momento son sólo cuatro (4) las provincias adheridas (Chubut, Entre Rios, Mendoza y recientemente CABA) y otras dos (2) puede decirse que están en proceso (Córdoba y Salta). No se conocen iniciativas en el mismo sentido por parte de las demás jurisdicciones.

Sin perjuicio de ello es importante resaltar que hay aspectos muy relevantes que el Poder Ejecutivo Nacional debe establecer para que el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y las Tasas Municipales puedan verse reflejadas en lo comprobantes emitidos a consumidor final.

Es imprescindible que la Secretaría de Industria y Comercio establezca el denominado “agente o fórmula de cálculo”, que obligatoriamente las empresas deberán utilizar para llegar al monto estimado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Tasas Municipales que inciden en los precios de los productos.
Cabe resaltar en ese sentido, que se trata de un Régimen en el que coexisten diferentes alícuotas según la jurisdicción y el tipo de actividades desarrolladas por los vendedores de bienes, prestadores o locadores de servicios. Ello hace que resulte imprescindible contar con esa fórmula de cálculo para que los aludidos tributos estén informados en los comprobantes.

También es necesario que ARCA adecúe las normas de facturación correspondientes, de forma de contemplar en qué lugar y de qué modo esa estimación deberá detallarse en los comprobantes, lo que a su vez permitirá que las empresas realicen los desarrollos de sistemas necesarios para que en el ticket a consumidor final pueda informarse la incidencia estimada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Tasas Municipales.

De todo lo expuesto se desprende que si bien es relevante que una jurisdicción como CABA, informe la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los comprobantes a consumidor final, existen aún aspectos que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de las dependencias correspondientes (Secretaría de Industria y Comercio y ARCA), tiene pendiente establecer para que efectivamente pueda cumplirse con el referido “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor”.


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