24/02/2026 - 16:02 - Industria
Autor: Florencia Lippo
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó la Resolución General 5824/2026, que introduce modificaciones al régimen de emisión de comprobantes establecido por la Resolución General N° 1.415. El objetivo es optimizar la información fiscal disponible en sus bases de datos y facilitar la confección de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Ganancias, reduciendo la carga administrativa de los contribuyentes sin resignar control.
Entre los cambios más relevantes, se limitan las excepciones a la obligación de emitir comprobantes, incorporando operaciones que hasta ahora no se informaban al sistema, como ciertos servicios financieros y seguros, y que resultaban claves para una correcta determinación del IVA.
Asimismo, se habilita la modalidad de “liquidación electrónica mensual”, que permitirá a entidades financieras, aseguradoras, emisoras de tarjetas, instituciones educativas privadas y entidades de medicina prepaga emitir un único comprobante electrónico mensual por cliente. Estos comprobantes deberán emitirse hasta el último día de cada mes y ponerse a disposición dentro de los diez días corridos posteriores.
La norma también establece que, cuando un consumidor final requiera el comprobante para computar una deducción en el Impuesto a las Ganancias, deberá consignarse su CUIT, independientemente del monto de la operación. En operaciones iguales o superiores a $10.000.000, será obligatoria la identificación con DNI, CUIL, CDI o documento equivalente.
Además, se habilita la vinculación de actividades económicas a puntos de venta a través del servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, reforzando la trazabilidad de las operaciones. Las nuevas obligaciones regirán para operaciones realizadas a partir del 1 de julio de 2026.
TAGS | iva iva automático impuestos