27/06/2025 - 12:06 - Industria
Autor: Christian Cossio
El llamado “Proyecto de Ley de Inocencia Fiscal” que recientemente el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso propone importantes modificaciones en cuanto a la prescripción de tributos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, en el sentido de que unifica y reduce los plazos, cumplidos ciertos recaudos, con que cuentan los Fiscos Nacional, Provincial, de CABA y Municipales, para determinar y reclamar obligaciones tributarias a los contribuyentes. Ello sin duda, simplifica el Sistema Tributario Argentino, premia al contribuyente cumplidor que es quien puede beneficiarse con el plazo reducido y fomenta la eficiencia del Estado.
También en lo que refiere a obligaciones de la Seguridad Social (aportes y contribuciones), Obras Sociales y Seguro Nacional de Salud, el proyecto prevé modificaciones al término de la prescripción que se traducen en reducir de diez (10) a cinco (5) años el plazo que tendrá la Administración para determinar y reclamar dichas obligaciones a los “contribuyentes cumplidores”.
Sin duda, este plazo reducido aparece mucho mas razonable que el extenso plazo hoy vigente en materia de seguridad social y obligaciones vinculadas (Obras Sociales y Seguro Nacional de Salud). Se destacan asimismo las modificaciones que se proponen al Régimen Penal Tributario. Se actualizan los montos: para la evasión tributaria simple se pasa de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000) a pesos cien millones ($ 100.000.000); para la evasión tributaria agravada de pesos quince millones ($ 15.000.000) a pesos mil millones ($ 1.000.000.000); y para la apropiación indebida de tributos, es decir, las retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas, de pesos cien mil ($ 100.000) a pesos diez millones ($ 10.000.000).
En materia previsional, la evasión previsional simple, pasa de los actuales pesos doscientos mil ($ 200.000) a pesos siete millones ($ 7.000.000); la evasión previsional agravada, pasa de pesos un millón ($ 1.000.000) a pesos treinta y cinco millones ($ 35.000.000); y la apropiación indebida de recursos de la seguridad social, es decir, los aportes que el empleador retenga a su dependientes y no deposite, se pasa de los pesos cien mil ($ 100.000) actuales, a pesos tres millones quinientos mil ($ 3.500.000).
También se propone modificar el artículo 16 de la Ley Penal Tributaria, que comúnmente se conoce como “la bala de plata”, estableciendo que para poder extinguir la acción penal, una vez que ya ha sido iniciada, se deben aceptar y cancelar el total de las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus intereses, mas un importe adicional equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de la suma total, hasta dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal que se formule. Está discutido si este último se da con la citación a indagatoria o cuando esta se celebra y se informa de la imputación correspondiente.
Entre las reformas propuestas a la Ley de Procedimiento Tributario se propone actualizar los montos que hoy rigen para la aplicación de sanciones formales y materiales. Tanto en lo referido al Régimen Penal Tributario como a la Ley de Procedimiento Tributario, sería saludable adoptar la Unidad de Valor Tributaria (UVT), que permitiría actualizar los umbrales con periodicidad y objetividad, de modo de evitar que los efectos de la inflación desvirtúen lo establecido en la normativa.
Por último se establece el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, aplicable a las personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país, que al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de ejercer la opción y durante los dos (2) años fiscales anteriores a aquel, verifiquen concurrentemente:
a) ingresos totales, gravados, exentos y/o no gravados por el impuesto a las ganancias, de hasta pesos mil millones ($ 1.000.0000.000)
b) Patrimonio total (sumatoria de los bienes en el país y en el exterior, gravados, exentos y/o no gravados por el impuesto sobre los bienes personales, de hasta pesos diez mil millones ($ 10.000.000.000) y
c)No califiquen como “grandes contribuyentes nacionales” a criterio de ARCA. Quienes opten por este Régimen Simplificado quedarán exceptuados de cumplir con la obligación de informar su patrimonio por los períodos iniciados a partir del 1° de enero de 2025 que se liquida en 2026 y tampoco deberán informar sus consumos.
Este Régimen implica un cambio de paradigma, se pasa del régimen actual en el cual el contribuyente se presume evasor, a un régimen en el cual se destaca el “principio de inocencia”, bajo cuya premisa el contribuyente se presume inocente hasta tanto ARCA demuestre lo contrario.
Estamos ante una iniciativa que propone modificaciones a distinto tipo de normas. En lo que refiere a la prescripción, se modifica el Código Civil y Comercial de la Nación, previendo que en materia de tributos establecidos por las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o Municipios, el término de la prescripción se regirá por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Tributario, lo que implica que de aprobarse, para los tributos locales regirá el plazo general de cinco (5) años actualmente vigente para los tributos nacionales para los responsables inscriptos, y que, también para los provinciales, de CABA y municipales, aplicará el plazo de prescripción reducido de tres (3) años, cuando se trate de “contribuyentes cumplidores”, es decir, aquellos que presenten en término sus declaraciones juradas y cancelen de igual forma las obligaciones respectivas, en tanto las entidades recaudadoras no las impugnen por detectar una discrepancia significativa entre la información declarada y aquella disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros.
Si bien de sancionarse este proyecto de ley, habrá que aguardar la reglamentación para conocer con mayor precisión cómo, con qué alcance y bajo qué circunstancias podrán los contribuyentes beneficiarse con el mismo, es por cierto novedoso y plausible que se propongan modificaciones que beneficien al contribuyente cumplidor, que en muchas ocasiones se siente “olvidado” ante la sanción -como suele ocurrir de tanto en tanto- de regímenes de moratoria que condonan intereses y multas a quienes incumplieron sus obligaciones oportunamente.
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