13/10/2025 - 16:10 - Industria
Autor: Christian Cossio
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries sancionó la Ley 6842, mediante la cual estableció una amplia moratoria para que los contribuyentes y responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización (Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, Inmobiliario, Automotores, ABL, etc.), puedan regularizar las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2025, inclusive y las infracciones cometidas a esa fecha.
Pueden regularizarse las deudas que se encuentren con juicio de ejecución fiscal en trámite, en cuyo caso el acogimiento del contribuyente implicará el allanamiento incondicional a la pretensión fiscal y deberá efectuarse por el total de la deuda reclamada en juicio. La adhesión al Régimen implica el levantamiento de las medidas cautelares que se hayan trabado sobre fondos y valores de cualquier naturaleza. Las obligaciones impositivas reclamadas podrán cancelarse con las sumas embargadas mediante “dación en pago” a través del procedimiento que establezca la AGIP (Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos).
Se contemplan pautas concretas para establecer el monto que les corresponde cobrar a los mandatarios judiciales que intervengan en representación del Fisco, con la finalidad de evitar -como ya ha ocurrido- que la suma a cancelar en concepto de honorarios sea superior al importe adeudado en concepto de obligaciones fiscales.
Durante el plazo que esté vigente el Régimen el Gobierno de CABA se abstendrá de solicitar judicialmente la traba de medidas cautelares (embargo o inhibición general de bienes), a fin de perseguir el cobro de tributos y/o honorarios adeudados en procesos ya iniciados o en aquellos que se inicien. La excepción serán aquellos casos en que la prescripción de la acción judicial opere dentro de los 30 días.
El acogimiento también produce la suspensión de las acciones penales en curso, las que se extinguirán mediante la cancelación total de la deuda al contado o mediante plan de facilidades de pago.
Los intereses, multas formales y materiales y demás sanciones por infracciones cometidas hasta el 31 de agosto de 2025 que no se hubiesen abonado y que no se encontraren firmes al entrar en vigencia la Ley 6842, quedarán condonados cuando:
1) Con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para acogerse al régimen se haya cumplido o se cumpla la obligación formal respectiva o cuando esta última por su naturaleza no sea susceptible de ser cumplida con posterioridad, en cuyo caso queda condonada de oficio;
2) La obligación principal se cancele al contado o a través de un Régimen de Facilidades de Pago.
El plazo para acogerse al Régimen es de 90 días corridos a partir de la entrada en vigencia de la Ley 6842, el cual podrá ser prorrogado por AGIP por única vez y por otros 90 días.
Los Planes de Facilidades de Pago podrán ser de hasta 48 cuotas. La tasa de interés de financiación se fija en un 3 % mensual sobre saldo para grandes contribuyentes y del 2 % para el resto de los contribuyentes y responsables.
Están excluidos del Régimen, entre otros, los agentes de recaudación por los montos retenidos en tal calidad.