ARCA: nuevo Régimen Especial de Facilidades de Pago

Se establece un nuevo régimen para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro.

17/07/2026 - 11:07 - Industria
Autor: Christian Cossio


A través de la Resolución General N° 5875/2026 publicada el 14 de julio de 2026 en el Boletín Oficial, ARCA establece un nuevo régimen de facilidades de pago para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con certificado MIPYME vigente a la fecha de acogimiento; personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el sistema registral con el código 547 - Pequeño Contribuyente”; y Entidades sin fines de lucro.

El Régimen comprende las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos los accesorios; las retenciones y percepciones impositivas, incluidos sus accesorios; y las obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero.

El mismo alcanza las obligaciones vencidas y las multas aplicadas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive.  La regularización de dichas obligaciones no implica la reducción de intereses ni la liberación de las sanciones correspondientes.   

Quedan excluidas, entre otras, las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia; y los anticipos y/o pagos a cuenta.   

En el caso de micro y pequeñas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, el régimen contempla hasta 18 cuotas para obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social y hasta 9 cuotas para retenciones y percepciones, con un pago a cuenta del 5%.

Para las medianas empresas (Tramos 1 y 2), establece hasta 15 cuotas para obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social y hasta 7 cuotas para retenciones y percepciones, con un pago a cuenta del 10%.

En todos los casos, la tasa de financiación es del 2,75% mensual. El acogimiento podrá efectuarse hasta el 30/10/2026 mediante el servicio web “Mis Facilidades”, opción “Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/26”.

La adhesión tiene como efecto la renuncia a la acción y/o derecho de repetición por los conceptos y períodos incluidos en la misma.  

Christian Cossio - Gerente del Departamento Contencioso Tributario de Lisicki Litvin & Abelovich

 

 


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